Mexico; 10/12/2008-La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que los institutos electorales estatales no podrán regular los tiempos en radio y televisión para las coaliciones de partidos en elecciones de gobernador, diputados e integrantes de los ayuntamientos.
Los ministros también invalidaron las sanciones que imponen los institutos locales por el contenido de los mensajes que se transmiten por esos medios, debido a que esas facultades sólo corresponden al Instituto Federal Electoral, como lo establece la Constitución.
En la última sesión ordinaria del año, el pleno del alto tribunal indicó que aunque los Congresos locales pueden legislar en materia de coaliciones de partidos, esto no significa que asignen de manera libre los tiempos en los medios de comunicación.
Al resolver una acción de inconstitucionalidad que presentó el PRD para impugnar modificaciones al Código Electoral del Estado de México, los ministros señalaron que el IFE es el facultado para administrar tiempos oficiales tanto federales como locales.
En una sesión que se prolongó debido a que será la última antes de que la SCJN inicie su periodo de receso, sus integrantes indicaron que la legislación electoral estatal distorsionaba el sistema electoral derivado de la Carta Magna y atentaba contra el principio de certeza.
Por otra parte, el alto tribunal declaró válido que los institutos electorales locales gestionen ante los medios de comunicación, la transmisión de debates, entrevistas y difusión de plataformas electorales, a fin de fortalecer la cultura democrática.
De igual manera, los institutos podrán llevar a cabo monitoreos de medios de comunicación impresos e impresos, públicos y privados, durante la precampaña y la campaña sobre la preferencia de los electores a petición de un partido político.
Los ministros también invalidaron las sanciones que imponen los institutos locales por el contenido de los mensajes que se transmiten por esos medios, debido a que esas facultades sólo corresponden al Instituto Federal Electoral, como lo establece la Constitución.
En la última sesión ordinaria del año, el pleno del alto tribunal indicó que aunque los Congresos locales pueden legislar en materia de coaliciones de partidos, esto no significa que asignen de manera libre los tiempos en los medios de comunicación.
Al resolver una acción de inconstitucionalidad que presentó el PRD para impugnar modificaciones al Código Electoral del Estado de México, los ministros señalaron que el IFE es el facultado para administrar tiempos oficiales tanto federales como locales.
En una sesión que se prolongó debido a que será la última antes de que la SCJN inicie su periodo de receso, sus integrantes indicaron que la legislación electoral estatal distorsionaba el sistema electoral derivado de la Carta Magna y atentaba contra el principio de certeza.
Por otra parte, el alto tribunal declaró válido que los institutos electorales locales gestionen ante los medios de comunicación, la transmisión de debates, entrevistas y difusión de plataformas electorales, a fin de fortalecer la cultura democrática.
De igual manera, los institutos podrán llevar a cabo monitoreos de medios de comunicación impresos e impresos, públicos y privados, durante la precampaña y la campaña sobre la preferencia de los electores a petición de un partido político.
(Milenio.com)


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