domingo, 11 de octubre de 2009

ARGENTINA: CON NUEVAS CONDICIONES PARA OBTENER UNA LICENCIA DE RADIO O TV

Buenos Aires, Argentina; 11/10/2009.-
Los prestadores de los servicios de comunicación audiovisual, según la norma aprobada esta madrugada en general, podrán ser operados por tres tipos de prestadores: de gestión estatal, gestión privada con fines de lucro y gestión privada sin fines de lucro. A su vez establece las siguientes condiciones de admisibilidad para obtener una licencia:
- Se excluye a los titulares o accionistas que posean el 10 por ciento o más de las acciones o cuotas parte que conformar la sociedad, concesión o permiso de un servicio público nacional, provincial o municipal. Esta cláusula dejaría afuera, según el oficialismo, a los contratistas del Estado (art.25).
- Las licencias correspondientes a los servicios de comunicación audiovisual no satelitales que utilicen espectro radioeléctrico serán adjudicados mediante el régimen de concurso público abierto y permanente (art. 32).
- Las licencias para servicios de radio y televisión abierta cuya área primaria de servicio supere los 50 kilómetros y que se encuentren localidades en poblaciones de más de 500 mil habitantes serán adjudicados, previo concurso, por el Poder Ejecutivo Nacional (art. 32).
- Las licencias se otorgarán por un período de 10 años a contar desde la fecha de la resolución de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual que autoriza el inicio de las emisiones regulares (art. 39).
- Las licencias podrán ser prorrogadas por una única vez por un plazo de 10 años previa celebración de audiencia pública realizada en la localidad donde se preste el servicio (art. 40).
- Las autorizaciones y licencias de servicios de comunicación audiovisual son intransferibles (art. 41).
- Multiplicidad de licencias: en el orden nacional se podrá poseer hasta una licencia de servicios de comunicación audiovisual sobre soporte satelital; hasta 10 licencias más la titularidades del registro de una señal de contenidos cuando se trate de servicios de radiodifusora sonora, televisiva abierta y televisiva por suscripción con uso de espectro radioeléctrico y hasta 24 licencias para la explotación de radiodifusión por suscripción con vínculo físico en diferentes localizaciones (art. 45).
- La multiplicidad de licencias en ningún caso podrá implicar la posibilidad de prestar servicios a más de 35 por ciento del total nacional de habitantes o de abonados a los servicios (art. 45).
- Cada dos años la Autoridad de Aplicación deberá elevar un informe al Poder Ejecutivo y la Comisión Bicameral sobre el "rédito digital" por adecuación por incorporación de nuevas tecnologías (art. 47).
- Previo a la adjudicación de licencias o a la autorización para la cesión de acciones se verificará la existencia de vínculos societarios que exhiban procesos de integración vertical u horizontal de actividades ligadas, o no, a la comunicación social (art. 48).
- El régimen de multiplicidad de licencias no podrá alegarse como derecho adquirido (art. 48).

Fuente: DYN/Perfil.com

No hay comentarios: