Resuelven ministros anular la fracción XVIII del artículo V del Reglamento Interior de la secretaría, que emitió el presidente Calderón y que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de enero de 2009.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el secretario de Comunicaciones y Transportes no tiene atribuciones para otorgar concesiones y permisos en materia de radiodifusión.
La Corte se pronunció sobre este tema durante la revisión que lleva a cabo del juicio de controversia constitucional que promovió, desde febrero, la Cámara de Diputados en contra del presidente Felipe Calderón, por considerar que, entre otras cosas, se excedió en sus atribuciones al emitir un reglamento en que le otorgó al secretario de Comunicaciones y Transportes la facultad de asignar el espacio radioeléctrico.
La mayoría de ministros, por ocho votos contra dos, también declaró que el titular de la SCT tampoco tiene facultades para otorgar prórrogas, refrendos o modificaciones de las concesiones y permisos en materia de radiodifusión.
Así como tampoco tiene atribuciones para declarar administrativamente su caducidad, nulidad, rescisión o revocación.
Con esta decisión, el Pleno del alto tribunal resolvió anular la fracción XVIII del artículo V del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes que emitió el presidente Felipe Calderón y que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de enero de 2009.
Los ministros concluyeron que las facultades que el presidente Calderón le había otorgado a la SCT le corresponden a la Comisión Federal de Telecomunicaciones.
Para la mayoría de integrantes del alto tribunal fue claro que el titular del Ejecutivo se excedió y fue más allá de lo que establecen las leyes federales de Radio, Televisión y de Telecomunicaciones.
Después de adoptar esta decisión, el máximo tribunal del país continúa con la revisión del reglamento de la SCT que impugnó la Cámara de Diputados, para determinar si contiene o no otros puntos en los que se viole lo dispuesto en la Constitución.
La Corte se pronunció sobre este tema durante la revisión que lleva a cabo del juicio de controversia constitucional que promovió, desde febrero, la Cámara de Diputados en contra del presidente Felipe Calderón, por considerar que, entre otras cosas, se excedió en sus atribuciones al emitir un reglamento en que le otorgó al secretario de Comunicaciones y Transportes la facultad de asignar el espacio radioeléctrico.
La mayoría de ministros, por ocho votos contra dos, también declaró que el titular de la SCT tampoco tiene facultades para otorgar prórrogas, refrendos o modificaciones de las concesiones y permisos en materia de radiodifusión.
Así como tampoco tiene atribuciones para declarar administrativamente su caducidad, nulidad, rescisión o revocación.
Con esta decisión, el Pleno del alto tribunal resolvió anular la fracción XVIII del artículo V del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes que emitió el presidente Felipe Calderón y que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de enero de 2009.
Los ministros concluyeron que las facultades que el presidente Calderón le había otorgado a la SCT le corresponden a la Comisión Federal de Telecomunicaciones.
Para la mayoría de integrantes del alto tribunal fue claro que el titular del Ejecutivo se excedió y fue más allá de lo que establecen las leyes federales de Radio, Televisión y de Telecomunicaciones.
Después de adoptar esta decisión, el máximo tribunal del país continúa con la revisión del reglamento de la SCT que impugnó la Cámara de Diputados, para determinar si contiene o no otros puntos en los que se viole lo dispuesto en la Constitución.
Universal
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