sábado, 21 de marzo de 2009

IFE SANCIONA A CONCESIONARIOS DE RADIO Y TV

Ciudad de México, 21/03/2009.-
El IFE da a conocer sanciones a concesionarios de Radio y TV por no emitir espots promocionales. Se trata de una multa global de 6 millones 972 mil 34.5 pesos, a emisoras de radio y televisión con cobertura en San Luis Potosí.
Declara el Consejo General fundados los procesos especiales sancionadores en contra de Publicidad Popular S.A. y cinco emisoras de Televisión Azteca S.A. de C.V. ya que estima que incurrieron en violaciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), al no transmitir promocionales de partidos políticos y autoridades electorales en el proceso electoral local de San Luis Potosí.
De acuerdo con un comunicado, el IFE señala que el monto total de las sanciones asciende a 6 millones 972 mil 34.5 pesos, de los cuales 6 millones 852 mil 783.76 pesos corresponden a Televisión Azteca S.A. de C.V., y 119 mil 250.74 pesos, a Publicidad Popular S.A.
En sesión extraordinaria celebrada este viernes, el órgano directivo determinó que cinco emisoras de Televisión Azteca no cumplieron con las pautas de transmisión que le fueron entregadas por el organismo electoral federal, por lo que se hicieron acreedoras a las siguientes sanciones:
TV, Canal 2, con 940 mil 631.04 pesos; XHCLP-TV; canal 6, con 1 millón 788 mil 343.20 pesos; XHKD-TV, canal 1, con 1 millón 539 mil 244.30 pesos; XHDD-TV, canal 11 (+), con 1 millón 809 mil 452.10 pesos, y la frecuencia XHTAZ, canal 12, con 775 mil 113.12 pesos.
Televisión Azteca, a través de las cinco emisoras señaladas, no cumplió con la transmisión de mil 42 promocionales partidistas que debieron haberse difundido en el periodo de precampaña.
Agrega que el dictamen establece que la concesionaria no bloqueó su señal nacional para dar paso a los promocionales correspondientes al proceso electoral estatal.
En el caso de radiodifusora Publicidad Popular Potosina, concesionaria de la emisora XETR-AM 1120 Khz, la resolución establece que ésta omitió transmitir 567 promocionales de los partidos políticos, en el periodo comprendido del 20 de noviembre al 31 de diciembre de 2008. La concesionaria no justificó las razones por las cuales transmitió 76 promocionales ajenos al pautado que originalmente le fue entregado por la autoridad electoral.
A juicio del Consejo General, dichas acciones configuraron una violación al artículo 350, párrafo 1, inciso c) del Cofipe.


(El Financiero en línea/RSC)

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